Tuesday, November 18, 2014

Seminario de Auditoría: Aportaciones y Comentarios Finales.

"Mediante el estudio de diversos ámbitos y aspectos que conllevan el área de Auditoría... Se ha logrado un aprendizaje integral"

Al finalizar este Seminario de Auditoría son muchas las conclusiones finales y el aprendizaje adquirido, aun cuando ciertos temas despiertan un mayor interés que otros, es de gran importancia ver todos los aspectos en los que un Auditor Profesional puede desenvolverse; mas aun en un país como El Salvador donde se necesitan profesionales integrales y competentes no solo en un ámbito específico sino en una diversidad de ambientes profesionales a los cuales debe adaptarse. Mediante el estudio de diversos aspectos que conllevan el área de Auditoría, se logra un mayor comprensión generalizada y por ende un aprendizaje integral. 

Como opinión personal puedo mencionar que hay conocimientos importantes que pude aprender en dicho seminario los cuales son:

* Habilidades y Aptitudes Técnicas del Auditor.

* La Ética en las actividades profesionales.

* Tipos de fraude existentes, el proceso de lavado de dinero y activos.

* Leyes importantes de aplicación general como: LACAP - Ley de Bancos - Ley de Asociaciones sin fines de Lucro entre otras.

A pesar de la diversidad de temas, mis conocimientos han sido expandidos en el desarrollo de dicho seminario, por lo que agradecer la metodología de aprendizaje empleada sabiendo que todo ha sido por el aprendizaje de nosotros mismos como futuros profesionales.

Thursday, November 6, 2014

Generalidades de las Zonas Francas en El Salvador y sus reformas recientes

"Las zonas francas constituyen una gran fuente de inversión extranjera, las reformas a la ley brindarán nuevas inversiones"

En El Salvador existen zonas francas y parques de servicios diseñados para empresas dedicadas a la exportación de bienes y prestación de servicios internacionales. Estos espacios industriales brindan a las empresas los servicios necesarios para operar eficientemente: oficina de aduanas, asesoría y reclutamiento de personal, seguridad perimetral, sistemas de protección contra incendios, tratamiento de aguas residuales, infraestructura de telecomunicaciones, alumbrado exterior, cafetería, centro de capacitación, clínica médica, entre otros.

Los esquemas de zona franca y parque de servicios permiten a los inversionistas gozar de atractivos incentivos fiscales:

* Exención del impuesto sobre la renta
* Exención de impuestos municipales
* Importación libre de impuestos para maquinaria, equipo, materia prima y bienes que sean necesarios para la ejecución de la actividad.

En El Salvador existen 17 zonas francas, cinco de las cuales también funcionan como parques de servicios. Estas zonas industriales destacan por su ubicación estratégica y fácil acceso a infraestructura competitiva: están cerca de la capital y otras ciudades importantes, y próximas a vías terrestres, aeropuertos y puertos de alto nivel.

                                     Zonas Francas en El Salvador 

En el año 2013, la ley de zonas francas industriales y de comercialización fue objeto de una serie de reformas, generando incentivos fiscales para que más empresas vengan a instalarse al país y dando una mayor seguridad jurídica a las que ya están operando. Los beneficios abarcan los Depósitos de Perfeccionamiento de Activos (DPA), áreas en que se introducen materias primas para ser transformadas en El Salvador. La reforma aprobada exonera del impuesto de la renta e impuestos municipales a las empresas que inviertan en zonas francas y, según los diputados, adecua la normativa existente a los requerimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Un detalle de dichas reformas se pueden reducir en los siguientes puntos:

1. Exoneración de impuestos municipales y de renta, por 10 años, a las empresas que desarrollen inversiones en Gran San Salvador y por 15 años a las empresas que se instalen fuera de San Salvador.

2. Los incentivos fiscales serán otorgados a partir de las inversiones y de la generación de empleo. Esto a petición de la OMC. Actualmente se hacen a partir de las exportaciones.

3. Se creará un Comité Consultivo de la aplicación de las normativas, en el cual estará representado el gobierno, los empresarios y los trabajadores. Resoluciones no serán vinculantes.

4. Da 12 años de exoneración para el impuesto a los dividendos de los accionistas. Comenzarán a hacerse efectivos a partir de los 12 años de estar instalados.

5. Ley otorga cinco años adicionales de exoneraciones a los fabricantes de microprocesadores, circuitos integrados, partes de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, piezas o equipos de computadoras, dispositivos médicos y equipos para generación de energía.

El Mercado de Valores: Operatividad. Participantes e Instrumentos Bursátiles

"El mercado de valores busca facilitar el flujo de ahorro e inversión en el mercado de capitales y promover la libre fijación de precios, la transparencia y la liquidez en las negociaciones"

Generalidades
La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada, que forma parte del Mercado de Valores, iniciando sus operaciones el 27 de Abril de 1992.

Desde 1992, la Bolsa de Valores ha desarrollado un papel muy importante en el ámbito económico nacional al facilitar la Desintermediación Financiera, al permitir el acercamiento directo entre empresas e inversionistas, a través de la negociación de instrumentos financieros como acciones, valores de deuda, y otros instrumentos, que permiten canalizar el excedente de recursos hacia las necesidades de financiamiento de las empresas.

De manera general, la Bolsa de Valores se encarga de: 

1- Proporcionar la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la realización de los procesos de emisión, colocación e intercambio de valores y títulos inscritos en el Registro Público Bursátil.

2- Hacer pública la información bursátil.


3- Realizar el manejo administrativo de las operaciones y transmitir la información respectiva a la Central de Depósito de Valores S.A. de C.V. (CEDEVAL).


4- Supervisar las actividades de las empresas emisoras y Casas de Corredores de Bolsa, en cuanto al estricto apego a las disposiciones aplicables.

5- Fomentar la expansión y competitividad del mercado de valores salvadoreño.

Sus principales Objetivos son:

* Facilitar el flujo de ahorro e inversión en el mercado de capitales.

* Realizar la colocación primaria de instrumentos del mercado de valores.

* Promover la libre determinación de precios y la transparencia en las operaciones.

* Promover medidas que fomenten la liquidez a precios de mercado en el mercado secundario.

* Proveer servicios, sistemas e infraestructura requeridos por los Corredores de Bolsa y los participantes del Mercado Bursátil.


Operatividad 
En la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES), las operaciones se realizan en tres diferentes tipos de mercados:

Mercado Primario: Se relaciona con la Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas adquieren directamente de los emisores, a través de una Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al público por primera vez, recibiendo directamente el emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el inversionista.


Mercado Secundario: Comprende las ventas sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los valores adquiridos con anterioridad, es decir que los inversionistas que posean valores (Bonos o acciones), pueden venderlos a otros inversionistas antes que los valores en cuestión se venzan. Todo el proceso de negociación se realiza a través de las Casas de Corredores de Bolsa.


Mercado de Reportos: En éste mercado se realizan las operaciones de Reporto. Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el plazo de la operación, la persona que prestó el dinero recibe el importe del préstamo más el rendimiento previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su dueño.

La forma en la que se realiza la inscripcion el proceso de inscripción y colocación del título valor hasta que generá un rendimiento se detalla asi: 

Participantes 
El Mercado de Valores fomenta el ahorro interno del país, al canalizar el dinero disponible de los inversionistas hacia lasempresas emisoras que requieren de financiamiento para el desarrollo de sus proyectos de crecimiento.

En sí, el Mercado de Valores es el conjunto de varios participantes, los cuales interactúan para darle "vida y dinamismo" al mismo. Todos desempeñan un papel importante para garantizar la transparencia, la confianza, el dinamismo y la seguridad del mercado. Estos 7 participantes son:

La Bolsa de Valores: Facilita las negociaciones de Valores y procura el desarrollo del Mercado Bursátil. Es la “Plaza” o lugar, en la que converge la oferta y demanda de Valores.

Las Casas de Corredores de Bolsa: Son los entes que realizan las operaciones de compra y de venta de valores por instrucciones de sus clientes. Son el Eslabón que permite que se concreten las transacciones entre quienes desean comprar valores y quienes los ofrecen.

Las Empresas Emisoras: Son las que emiten los valores que se negocian en la Bolsa de Valores, es decir que ponen a disposición de los inversionistas sus valores.

Los Inversionistas: son las personas naturales o jurídicas que invierten su dinero en Valores con el fin de obtener un rendimiento a cambio. Un Inversionista puede ser: Accionista, es decir que es dueño de acciones y que compra acciones, o Dueño de Valores de Deuda o Bonos, es decir que posee y que compra Valores de Deuda o Bonos.

La Superintendencia del Sistema Financiero: Es el ente que fiscaliza y regula todo el sistema bursátil y sus participantes.
Las Calificadoras de Riesgo son empresas dedicadas al análisis profundo de riesgo económico-financiero, las cuales emiten su opinión sobre la calidad crediticia de una emisión de valores y/o Empresa Emisora de los mismos.

La Central de Depósito de Valores (CEDEVAL): Es la entidad especializada que recibe valores para su custodia y administración


En la Titularización participan nuevos actores:

Sociedad Titularizadora: Es la entidad encargada de estructurar la titularización y administrar el Fondo de Titularización.

Representante de los Tenedores: Se encarga de verificar que el proceso se desarrolle adecuadamente, representando los intereses de los inversionistas.

Los instrumentos bursátiles 
Los Instrumentos Bursátiles se divide en dos categorías:

Renta Fija: Llamados también Valores de Deuda, entre los cuales podemos mencionar Certificados de Inversión, Papel Bursatil, Ceneli, Eurobonos, Notas Corporativas, NCTP´s, LETES, entre otros.

Renta Variable: Bajo la categoría de Renta Variable se encuentran las Acciones, Exchange Traded Funds y American Deposit Receipt.

La Bolsa de Valores de El Salvador cuenta con una amplia diversidad de valores locales y extranjeros, dentro del portafolio de productos inscritos en la Bolsa, podemos mencionar:

Mercado Local: Valores emitidos en El Salvador por empresas emisoras inscritas en la Bolsa, tales como Certificados de Inversión y Papel Bursatil. El detalle de los valores locales disponibles los puede encontrar en la sección "Emisores Inscritos"

Mercado Global: Valores extranjeros inscritos en la Bolsa, donde el inversionista puede seleccionar entre una amplia variedad de acciones de reconocidas empresas de todo el mundo, Exchange Traded Funds (ETF’s) de diversos sectores y países, Eurobonos, Notas Corporativas, entre otros. El detalle de los valores extranjeros disponibles los puede encontrar en la sección "Valores Extranjeros"



El Tratamiento Tributario de las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro en El Salvador

"Las instituciones sin fines de lucro surgieron como una necesidad de descentralizaciones estatales y además impulsadas por un sentimiento de caridad a favor de los sectores más desposeídos"

Las instituciones sin fines de lucro salvadoreñas han desarrollado una experiencia administrativa y una capacidad operaciones considerable, a lo largo del tiempo. Para ello han contado con el apoyo de organizaciones internacionales, así como a través de la ayuda bilateral o multilateral. En este artículo detallaré el tratamiento tributario de las mismas:

RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Según el artículo 6 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, dichas entidades están sujetas a las mismas obligaciones tributarias que establecen las leyes para personas naturales y jurídicas en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes. La calificación de las fundaciones y asociaciones como entidades sin fines de lucro sitúa a las mismas en un régimen jurídico específico respecto de las obligaciones tributarias.

El estatus reconocido por el Ministerio del Interior sitúa a las instituciones sin fines de lucro en un contexto jurídico especial, diferente a las personas que desarrollan actividades con la intención de lucro en otra áreas o ámbitos jurídicos, si bien es cierto la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro establece un régimen jurídico especial respecto de tales agrupaciones, dicha norma señala en concreto una regla general y una excepción respecto de 
las obligaciones tributarias de dichas instituciones.

En concreto, el artículo 6 del régimen jurídico señalado determina que en cuanto a las responsabilidades tributarias, las Asociaciones sin fines de lucro, están sujetas a las mismas obligaciones que establecen las leyes para las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando no gocen de una exclusión expresa relacionada en las diferentes normativas.La simple lectura de la disposición cita permite concluir que el reconocimiento de Asociación y Fundación sin fines de lucro no trae automáticamente aparejado, la exención, exclusión o trato preferente en materia de tributos, sino que es el legislador secundario, en el caso de cada gravamen, quien determinará si reconoce o no un tratamiento privilegiado a las agrupaciones citadas; en caso contrario, si no existe pronunciamiento expreso al respecto de exoneraciones o exclusiones en una norma que fije un impuesto, debe entenderse tal como lo establece la primera parte del artículo en mención, que “estas están sujetas a las mismas obligaciones que establecen las leyes para las personas naturales o jurídicas”.

Por otra parte, cabe advertir que si las instituciones sin fines de lucro manejan fondos provenientes del Estado, estarán fiscalizadas por el Ministerio de Hacienda y la Corte de Cuentas (artículo 42 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro).

A. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De acuerdo al artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se establece como hecho generador la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en la Ley, también de la obligación como agente de retención del impuesto, de conformidad al artículo 154 del Código Tributario, el cual establece “Es agente de retención todo sujeto obligado por este Código a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designa como tales la Administración Tributaria”.

Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estás entidades realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son: 

a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre sus operaciones (retenciones y pago a cuenta).
b) Retención de las rentas que pague o acredite a otros sujetos.
c)  Presentación anual de los informes de 
retenciones.
d) Presentación de la declaración anual de liquidación del impuesto.

Según el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago de dicho impuesto: las corporaciones y fundaciones de derecho, y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, dicha ley define las corporaciones y fundaciones de utilidad pública para pronto seguimiento del impuesto en tal sentido debe interpretarse una corporación de utilidad pública cada asociación tal como le define la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, en el inciso final de su artículo 6, y según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las referidas instituciones deben obtener calificación previa de la Dirección General de Impuestos Internos de su excepción. 

La Dirección General de Impuestos Internos califica como excluidos del pago del impuesto sobre la renta a todas las corporaciones y fundaciones, que además de cumplir lo
establecido en el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumplan con los requisitos legales establecidos en el artículo 7 del Reglamento, la referida exclusión es por períodos de doce meses, que debe coincidir con el ejercicio impositivo que establece la letra a) del artículo 13 de la aludida Ley y se entenderá renovada automáticamente mientras la Dirección General de Impuestos Internos no comunique su revocatoria. 

Una corporación, fundación u otra organización sin fines de lucro constituida, cuyos  fines que persiga sean sociales puede solicitar ante el Ministerio de Hacienda una súplica a la Dirección General de Impuestos Internos para que se les perdone el tributo, ya que éstas conforme al artículo 32 número 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, para lo cual deben presentar un escrito dirigido a la Dirección General solicitando la calificación de asociación y/o fundación sin fines de lucro de acuerdo al artículo 6 para la exoneración del pago de impuestos, escrito acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial. 

Cabe aclarar que la exclusión de una fundación o asociación como sujeto pasivo del impuesto no la exime de la obligación formal de presentar anualmente las correspondientes liquidaciones del impuesto aludido, tal como lo establece el artículo 100 del Código Tributario, también en razón del artículo 146 del Código Tributario, éstas deben informar a la Dirección General de Impuestos Internos de toda donación que se les efectúe, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y número de identificación tributaria del donante y el monto de ésta, están obligadas además a presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos, mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración Tributaria.

La inobservancia a las referidas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que conforme a dicho Código resulten aplicables, además de la revocatoria de la exclusión otorgada, asimismo de conformidad al artículo 50 del Código Tributario, el representante o titular de la entidad será solidariamente responsable con el sujeto pasivo-donante, del pago del impuesto sobre la renta, determinado a este último, en caso de que la Asociación documente a nombre de los donantes valores superiores al costo del bien o servicio donado, o mayores a la suma de dinero recibidas y ello posibilite la deducción de tales montos para efectos del impuesto en referencia, haciéndose acreedor a las acciones penales a que hubiere lugar y en caso de reiteración de las circunstancias señaladas previamente, procederá la revocatoria de la resolución de exclusión de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que le compete a la Dirección General de  Impuestos Internos.


El artículo 32 número 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta es un claro ejemplo de incentivo fiscal a las donaciones a las entidades de utilidad pública, señalando en lo pertinente “Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:… 4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley”.Estableciendo el legislador en la referida disposición, que para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de cumplir con los requisitos generales que la ley señala, se requerirá que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de la citada ley.

B. LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de acuerdo a su artículo 1 y 2, se establece que es un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. Este impuesto se aplicara sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia, comercialización, importación e internación de bienes y la prestación, importación e internación de ciertos servicios.

En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se 
refieran a bienes corporales provenientes de: Transferencias efectuadas en pública subasta, adjudicaciones en pago o remate de bienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto. Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estas 
entidades realizan algunas de estas operaciones, como comisiones de otorgamiento, contrataciones de préstamos y como exentos de intereses normales y penales por consignación se convierten en sujetos de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son: 

a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre 
operaciones (gravadas y exentas)
b) Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros.

En lo que se refiere a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentra que las personas jurídicas asociativas (corporaciones, fundaciones, asociaciones con interés particular), los fideicomisos, las asociaciones, cooperativas deben atender a lo regulado en la referida Ley siempre que se manifieste el hecho generador del impuesto. Es decir, a la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales (artículo 4 de la Ley IVA).

En el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios excluye de la calidad de contribuyente los servicios de salud, de arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a vivienda para habitación, de espectáculos públicos, culturales, educacionales y de enseñanza, operaciones de depósito de otras formas de capacitación y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otros. Para obtener la calificación como tal, se debe presentar un escrito dirigido al director de la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la calificación de asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro de acuerdo al artículo 46 de la referida ley. El escrito debe ir acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial.

C. LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL.
En relación con la referida Ley, las personas jurídicas en general al igual que las personas naturales, e incluso sociedades, de hecho, son sujetos pasivos de la obligación 
tributaria municipal, en consecuencia las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en un determinado municipio del país.En el caso concreto de los impuestos municipales no existe exclusión alguna para el pago de tales impuestos, caso contrario como puede apreciarse para el pago del impuesto sobre la renta, que existen disposiciones específicas que contienen de manera expresa la exclusión del pago del impuesto.

D. CÓDIGO TRIBUTARIO.
El Código Tributario tiene la finalidad, según su artículo 1 “El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria”, teniendo como ámbito de aplicación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 “Las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos 
establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales”. 

Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por consiguiente se convierten en sujetos de este Código, y están obligados a cumplir con las obligaciones formales como son: 

a) Informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el registro.
b) Declarar los tributos dentro del plazo estipulado.
c) Presentar declaración e informe fiscal. 

Fuente: www.Taiia.gob.sv
  

¿Como venderle al Estado? Segun la Ley LACAP

"Las generalidades del proceso traen beneficios económicos para las grandes y pequeñas empresas"

La UNAC, la cual se constituye como la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, nos ofrece algunos lineamientos que los empresarios deben seguir a fin de entablar relaciones comerciales con el Estado. Las generalidades del proceso se detallan a continuación:


































Fuente obtenida: www.Comprasal.gob.sv


Wednesday, October 29, 2014

La estabilidad del Sistema Bancario en El Salvador (Ley de Bancos)

"A pesar del bajo crecimiento económico y de la baja calificación del riesgo que conlleva el país...el sistema bancario local creció moderadamente"

Muchas expectativas e incertidumbres se generan en torno al bienestar económico de los banco en nuestro país El Salvador, sin embargo a pesar de la difícil situación económica que afrenta nuestro país; la banca parece caminar a paso seguro, según estudios realizados recientemente. Según "El Economista": La banca salvadoreña crece, segura pero a pasos más lentos que sus vecinas centroamericanas. Sus principales indicadores tuvieron números superiores durante 2013 con relación al período anterior, generando una utilidad de $222.3 millones, cifra un 7.4 % arriba de la registrada en 2012 y que representa el mejor desempeño en los últimos cuatro años.


Armando Arias, presidente de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), detalla: “El sector está creciendo más que la economía nacional, es un punto a considerar porque eso habla muy bien de la banca, quien se está esforzando por apoyar a la economía, la cual no vemos que crezca mucho”. Las cifras oficiales señalan que el Producto Interno Bruto (PIB) del país creció 1.9 % en 2013.

Al cierre del año 2013, los activos de la banca salvadoreña sumaron $14,238.8 millones, un 6 % más que en 2012; mientras que el patrimonio creció a una tasa muy similar: 5.9 %, porcentaje que en valores suma un total de $1,978 millones. En cuanto a los depósitos, estos crecieron un 4.1 %, captando la confianza de los salvadoreños para salvaguardar $9,908.2 millones; y en lo que concierne al crédito neto, la cartera ascendió a $9,634 millones, un 8 % más que en el año 2012.

La adecuada gestión de riesgo crediticio ha permitido que esta entidad mantenga una posición de solidez ante una situación financiera aún en proceso de estabilización a escala mundial. Según los datos publicados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), las porciones del pastel del crédito más grandes son las de los sectores consumo (31.3 %), vivienda (22.8 %), comercio (14.3 %), la industria manufacturera (10.5 %) y servicios (8.1 %). 

Otro factor positivo para la banca salvadoreña es que durante 2013 las carteras se han visto más sanas. La mora se redujo cambiando del 2.9 % en diciembre de 2012 a 2.32 % al cierre del año pasado. Este indicador dista del registrado en el apogeo de la crisis económica mundial, cuando rondó el 4 %. Asimismo, la cartera de préstamos vencidos registró una reducción de $34.6 millones entre ambos períodos, llegando a $232.4 millones. Además, los activos de riesgo crediticio muestran una mejora en cuanto a su calidad; el peso relativo de las categorías de menor riesgo aumentó a 91.1 %.

Con relación a los depósitos, los ahorros a plazo aumentaron su participación, pasando del 38.9 % al 40.5 %.
La banca cerró 2013 con una baja en sus reservas de 2.85 %, pero con 121.59 % en cobertura de estas. La liquidez alcanzó el 30.72 %.

Por participación de mercado, Banco Agrícola, entidad financiera de Bancolombia, mantiene el liderazgo con un 28.1 % del total de activos del sistema, el 28 % de los préstamos brutos y el 27.7 % de los depósitos. Su porción entre las utilidades es la mayor, ya que representa el 41 % de todo el sistema bancario. Por activos, le siguen Davivienda, Scotiabank, Citibank y Banco de América Central. Los colombianos dominan la matriz bancaria salvadoreña con el 53 % del sistema. Para este año se espera un nuevo jugador en el mercado local: Banco Azul, entidad de capital salvadoreño que ha anunciado su inicio de operaciones para el segundo semestre, sin embargo no se tiene una fecha establecida.

Segun los expertos: "La banca salvadoreña mantendrá un perfil financiero sólido, aunque menos dinámico que el de la región”. La calificadora proyecta que el crecimiento crediticio, que seguirá siendo impulsado por el segmento de consumo, continuará en un dígito como promedio". Sin embargo se señalan algunos desafios que se pudieran mejorar por ejemplo: promover la sanidad del portafolio de créditos a través de la continua reducción en la mora, el fortalecimiento de la cobertura de reservas y la disminución de las operaciones refinanciadas, el mejorar la eficiencia operativa por medio de la reducción de gastos y sostener o ampliar los volúmenes de negocio.